¿Cuenta su Comunidad con un Plan de Emergencia? ¿Sabe los alcances que ello tiene?
- Es una obligación legal (Artículo 36 Ley 19.537)
- Es responsabilidad del Comité de Administración
- Tiene un plazo de 3 meses para aprobarlo por Asamblea
- Debe entregar copia del Plan a Bomberos y Carabineros del sector
Contar con un Plan de
Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) no sólo es cumplir con una
obligación legal que responsabiliza al Comité de Administración, sino
que puede llegar a marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Esta área
de servicio está a cargo de un Equipo Profesional que fue quien propuso a
la Comisión Ministerial que estudió el Proyecto de la actual Ley
19.537, incorporar esta materia a ese cuerpo legal.
OBJETIVOS DEL P.E.S.
- Evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes o situaciones de emergencias.
- Detección y alerta temprana de la emergencia.
- Respuesta y reacción de control rápida.
- Minimización de daños y consecuencias.
- Pronta normalización de las actividades.
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