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domingo, 10 de noviembre de 2013

Plan de emergencia

¿Cuenta su Comunidad con un Plan de Emergencia? ¿Sabe los alcances que ello tiene?

  • Es una obligación legal (Artículo 36 Ley 19.537)
  • Es responsabilidad del Comité de Administración
  • Tiene un plazo de 3 meses para aprobarlo por Asamblea
  • Debe entregar copia del Plan a Bomberos y Carabineros del sector
Contar con un Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) no sólo es cumplir con una obligación legal que responsabiliza al Comité de Administración, sino que puede llegar a marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Esta área de servicio está a cargo de un Equipo Profesional que fue quien propuso a la Comisión Ministerial que estudió el Proyecto de la actual Ley 19.537, incorporar esta materia a ese cuerpo legal.
OBJETIVOS DEL P.E.S.
  • Evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes o situaciones de emergencias.
  • Detección y alerta temprana de la emergencia.
  • Respuesta y reacción de control rápida.
  • Minimización de daños y consecuencias.
  • Pronta normalización de las actividades.

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